Por: Dr. Alonso Guido Ramírez
Por: Dr. Alonso Guido
“Los lideres destacados hacen hasta lo imposible por elevar la
autoestima de su personal. Si la gente cree en sí misma, es increíble lo que
pueden lograr”
Sam Walton
SU NOCIÓN Y TIPOLOGÍA.
Derivado de las relaciones de trabajo, cada vez es más frecuente
escuchar que algunos trabajadores se quejan de acoso laboral e invocan la
protección legal ante este fenómeno. Ha habido casos de demanda laboral y civil
por este fenómeno social, los cuales han recibido diversas respuestas por parte
de los órganos jurisdiccionales, negativas en su mayoría, por lo que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha terminado por revisar algunos amparos y ha
emitido conceptos que es necesario conocer antes de considerar una conducta
realizada al amparado de una relación laboral, como ACOSO LABORAL
NOCION DE ACOSO LABORAL
El acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta dentro de una
relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o
consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la
organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de
agredir o controlar o destruir.
Se presenta, sistemáticamente, a partir de una serie de actos o
comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral,
de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de
continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
La dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo
mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las
agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos
que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud,
integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del
sujeto pasivo de la que parte.
TIPOLOGIA DEL ACOSO LABORAL
Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles,
según quien adopte el papel de sujeto activo:
a) Horizontal, cuando la
agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente
de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía
ocupacional.
b) Vertical descendente, el
que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre
quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima
c) Vertical ascendente,
éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se
realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.
Es difícil precisar un caso de acoso laboral, puesto que las relaciones
de trabajo con frecuencia generan fricciones, que se resuelven en el mismo
centro de trabajo, por sí solas, o con la intervención de las autoridades
laborales, en su caso, con la intervención de la representación sindical, pero
en caso de no ser así y tipificar el acoso laboral es necesario demandar ante
los órganos jurisdiccionales.
En nuestra siguiente participación hablaremos acerca de ante que
autoridades presentar una demanda en caso de estar ante un caso de acoso
laboral.
Tesis: 1a.
CCLII/2014 (10a.)
|
Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación
|
Décima
Época
|
2006870 3
de 6
|
Primera
Sala
|
Libro 8,
Julio de 2014, Tomo I
|
Pag. 138
|
Tesis Aislada
(Laboral)
|
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