Por: Dr. Alonso Guido
LA PERSONA ACOSADA LABORALMENTE CUENTA CON DIVERSAS VÍAS PARA
HACER EFECTIVOS SUS DERECHOS, SEGÚN LA PRETENSIÓN QUE FORMULE.
“Si eres neutral en situaciones de injusticia, has
elegido el lado del opresor”
Desmond Tutu
La persona que sufre daños o afectaciones derivadas
del acoso laboral (mobbing) cuenta con diversas vías para ver restablecidos los
derechos transgredidos a consecuencia de esa conducta denigrante. Al respecto,
se parte de la base de que la verificación de ese tipo de comportamiento genera
daños y afectaciones en el trabajador acosado, quien posee una serie de
soluciones o alternativas legales para demandar lo que estime necesario, las
cuales se traducen en diferentes acciones que la ley prevé como mecanismos para
garantizar el acceso a la justicia y el recurso judicial efectivo a que se
refieren los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
10 de la Ley General de Víctimas, según lo que el afectado pretenda obtener.
• Así,
por ejemplo, si pretende la rescisión del contrato por causas imputables al
empleador -sustentadas en el acoso laboral (mobbing)- ese reclamo debe
verificarse en la vía laboral.
• Si,
por otro lado, sufre una agresión que pueda considerarse como delito, tendrá la
vía penal para lograr que el Estado indague sobre la responsabilidad y, en su
caso, sancione a sus agresores.
• El
trabajador afectado podrá iniciar la vía administrativa si pretende, por
ejemplo, que se sancione al servidor público que incurrió en el acto ilícito.
• El
trabajador afectado podrá iniciar la vía civil, si demanda una indemnización
por los daños sufridos por esa conducta.
Es importante resaltar que cada uno de esos
procedimientos dará lugar a una distribución de cargas probatorias distintas,
según la normativa sustantiva y procesal aplicable al caso específico, a la que
el actor deberá sujetarse una vez que opte por alguna de ellas.
¿Pero, cuáles son los criterios que se deberán
tomar en cuenta las personas para denunciar este tipo de acoso?
1.- La persona que demanda deberá demostrar que el
objetivo de sus agresores y compañeros de trabajo es la de intimidarlo,
opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente,
con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de
agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.
2.- La agresividad o el hostigamiento laboral se da
entre compañeros del ambiente del trabajo y siempre hay una persona que solo
recibe agresiones; es decir, hay un agresor activo y una víctima pasiva. El
acoso laboral entre compañeros de trabajo debe ocupar un nivel similar en la
jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
3.-Las conductas deben de presentarse de manera
sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos
hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un
acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la
agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
4.- Se debe de detallar la forma en que se
desarrolló la conducta hostil. Además, se precisó que el estándar probatorio
que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.
Estos lineamientos los estableció la SCJN luego de
resolver un caso de acoso laboral, en el que la víctima no acreditó en la VÍA
ORDINARIA CIVIL las conductas que configuran el acoso laboral y ante la
insuficiencia probatoria para acreditar la conducta misma.
Finalmente, la Primera Sala señaló que se debe
distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del
empleo.
El hostigamiento laboral y/o el acoso sexual son
fenómenos que suceden dentro de las relaciones laborales, ocasionalmente. Cerca
del 80% de los trabajadores aceptan haber sido victimas alguna vez, pero cuando
el fenómeno es continuo se convierte en acoso laboral, o mobbing, el cual ha
sido incorporado, al menos como definición, y como causal de la rescisión de la
relación laboral sin perjuicio para el trabajador, en la Ley Federal del
Trabajo, lo cual es benéfico para los trabajadores. Aunque, aún se encuentran
los trabajadores con dificultades para hacer valer su derecho a ser defendidos
por los órganos jurisdiccionales, pero; es de esperar que conforme se genere
experiencia y la jurisprudencia necesaria, estaremos en condiciones de
erradicar este vicio de las relaciones laborales.
A qué Instancias debe de acudir al o trabajador para revisión de su caso ? En el cual le orienten para su debido " proceso o acuerdo".
ResponderEliminarHola para solicitar su orientación para el personal de contrato ?
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