viernes, 29 de mayo de 2020

ACOSO LABORAL (MOBBING) PARTE 3

Por: Dr. Alonso Guido Ramírez



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En más de una ocasión cualquier trabajador se ha sentido víctima de acoso laboral, sin embargo, antes de dar por hecho que se sufre de tal situación, es necesario determinar con claridad si esto está realmente ocurriendo. Por tal motivo es necesario contestarnos la siguiente pregunta:

¿Cómo determinar si soy víctima de acoso laboral?
Si te identificas con alguna de las siguientes conductas estás siendo víctima de acoso laboral:
          Aislamiento por parte del superior. Por ejemplo, cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros.
          Prohibir a los compañeros que se relacionen con una persona determinada.
          Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de sus valores con la amenaza que de no hacerlo darán por terminado su contrato laboral.
          Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
          No asignar trabajo a una persona, aludiendo a que no tiene la capacidad para realizarlo.
          Asignar tareas sin sentido, degradantes o muy por debajo de sus capacidades y jerarquía laboral.
          Tratar a una persona como si no existiera.
          Hostigamiento y discriminación por causa de preferencia sexual, rasgos físicos, discapacidad o creencias religiosas.
          Ataques a la vida privada de la víctima por parte de compañeros o superior.
          Criticas permanentes a la vida privada de una persona.
          Ofertas sexuales, violencia sexual.
          Amenazas de violencia física.
          Críticas permanentes del trabajo de la persona.
          Amenazas verbales. 
          Difusión de rumores con el objeto de degradar o ridiculizar al trabajador.

CONSECUENCIAS DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO LABORAL:
          Daño Psicológico.
          En su caso estragos de violencia física.
          Aislamiento social.
          Induce o provoca la presentación de una carta renuncia.

¿QUÉ TIPO DE PRUEBAS HAY PARA DEMOSTRAR QUE EXISTE ACOSO LABORAL?
o          Documentos
o          Fotos
o          Videograbaciones
o          Grabaciones de voz
o      Cualquier otro que se genere, consulte, procese, o modifique por medios electrónicos y enviados a través de un mensaje de datos.
o          Testigos

¿Qué pasa si mis compañeros realizan hostigamiento o acoso laboral?
En caso de que tus compañeros realicen cualquier tipo de acoso, la ley prevé la rescisión laboral. Es decir, en caso de incurrir en lo siguiente el patrón les enviará una notificación de rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa. Esto en caso de cometer alguna de estas conductas:
o          Si el trabajador comete contra alguno de sus compañeros actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos. Y a consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
o          Cuando el trabajador comete, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos. Si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
o          Si el trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.

¿Pero, realmente la ley nos protege cuando el patrón es el que comete el acoso laboral?
¿Cuáles son las instituciones a las que debemos acudir en caso de sentirnos víctimas de acoso laboral? Lo veremos en la siguiente entrega.

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