
Para que el acto médico sea considerado como tal, este debe
haberse realizado bajo ciertas premisas, tales como el responder a una
indicación médica, con una técnica correcta, por un profesional capacitado, en
un lugar apropiado, en forma lícita y mediante una conducta ética. No obstante
el cumplimiento de lo antes señalado, la práctica médica siempre conlleva el
riesgo de provocar daños, incluso dentro de las mejores circunstancias, por lo
que se arma frecuentemente que “la posibilidad de hacer daño es inherente al ejercicio
de la medicina”.
De ahí surge la necesidad e importancia de contar con
mecanismos que permitan llevar a cabo el proceso de evaluación del acto médico,
mismo que debe partir desde la identificación de si hubo diagnóstico y si éste
fue correcto, si el procedimiento estaba indicado, si la aplicación de la
técnica fue la apropiada y si las instrucciones fueron precisas, si durante la
realización del acto médico existió la supervisión continua y adecuada, si se
aseguró que las medidas de sostén terapéutico fueran las necesarias, si el
desarrollo del proceso quedo documentado en forma completa, incluyendo la
descripción precisa de algún daño no previsto que hubiese surgido como
consecuencia en la salud del paciente.
DEFINICIÓN DE MAL PRAXIS
En ese sentido, entenderemos por mal praxis toda infracción
de parte del médico del deber propio de su profesión y más concretamente del
deber de actuar con la diligencia objetivamente exigida por la naturaleza del
acto médico que se ejecuta, según las circunstancias de las personas, del
tiempo y del lugar. Se refiere a la responsabilidad profesional por los actos
realizados sin seguimiento a la diligencia o el beneficio del paciente y se
identifica frecuentemente a partir de uno o más errores injusti¬ficados, por
lo que implica culpa y por tanto, responsabilidad de parte del médico.
Son cuatro las principales categorías reconocidas:
• NEGLIGENCIA
• IMPERICIA
• IMPERICIA
TEMERARIA
• DOLO

Negligencia:
descuido de precauciones y atenciones calificadas como necesarias; cuando a
pesar de tener el conocimiento no se aplica y se provoca daño.
Impericia:
falta de capacidad y experiencia, de conocimientos técnicos y prácticos; cuando
se actúa sin tener el conocimiento y se genera daño.
Impericia
temeraria: sometimiento a riesgos innecesarios a causa de falta de
conocimiento.
Dolo:
Maquinación o artificio para dañar a otro. Siempre es punible ya que viola
conscientemente la ley.
DEFINICIÓN DE ERROR MÉDICO.
Según Karl Popper “el error es la fuente de
retroalimentación más rica en la experiencia humana y debemos estar preparados
para convertir dichos errores en oportunidades de avance y mejora”.
El error médico resulta de una equivocación, siempre que se
compruebe haber actuado con sinceridad, buena fe, haber respetado la Lex Artis
y haber realizado todo lo que esté al alcance de las condiciones concretas de
su medio de trabajo, con el fi¬n de obtener un diagnóstico oportuno y prestar
la mejor atención a las personas.
La diferencia entre los dos conceptos hasta ahora comentados
debe quedar claramente definida: para que haya mal praxis debe haber culpa en
la actuación del médico, mientras que el error médico puede ser por factores de
tipo institucional como la burocracia, la carencia de insumos o recursos
humanos sufi¬cientes o la falta de políticas públicas adecuadas, entre otros
factores.
“No se pretende criticar ni dañar la profesión de los
médicos, que en su gran mayoría la desempeñan con dedicación y sacrificio. No
obstante es conveniente reflexionar sobre los actos de mal praxis que afectan
cada día a pacientes y familiares, en tanto que ha cobrado vidas y existe mucha
impunidad”.
Campaña Cinta Chocolate, Carta 499 Por la prevención y
educación contra la mala praxis médica, Programa FLACSO- CEAAL. Panamá. Mayo
2015.
BOLETIN CONAMED OPS, # 5. Marzo-abril 2016.
Entonces…
¿QUE PODEMOS HACER?
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