domingo, 3 de noviembre de 2019

OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PERSONAL DE SALUD



Este es el decreto que adiciona la objeción de conciencia a la Ley General de Salud, se publicó el 11 de mayo de 2018, y a la fecha La Secretaria de Salud debe haber ya publicado las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho y los Congresos Estatales deben ya haber hecho los cambios necesarios en las Leyes Estatales de Salud.

DOF: 11/05/2018
DECRETO por el que se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley.
Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría tendrá un plazo de 90 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho en los casos que establece la Ley.
Tercero.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto.- Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuente la Secretaría de Salud.
Ciudad de México, a 22 de marzo de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

Sin embargo, hay todavía muchas preguntas sin respuesta acerca de este tema;
¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos. (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2005)

Ahora bien, con relación a la conciencia, de la cual no abordare su definición por ser muy  compleja, solo diré que es inherente al individuo dotado de inteligencia, conocimiento y libertad. Libertad negativa, al no poder ser obligado a creer o realizar ciertas cosas y libertad positiva al poder resistirse a creer o realizar ciertas cosas.
En respecto a la libertad negativa el Estado Mexicano garantiza en la Constitución Mexicana, concretamente en el artículo 24 y en la ley de asociaciones Religiosas y Culto Público los siguientes derechos y libertades:
1. Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade, y practicar en forma individual o colectiva los actos de culto o ritos de su preferencia.
2. No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa
3. No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas
No sucede lo mismo respecto con la dimensión positiva de la libertad de conciencia. La ley no garantiza de manera general el derecho de ajustar el comportamiento personal a la propia conciencia moral en aquellos casos con una disposición legal que, aun cuando en sí misma no contravenga directamente a la libertad religiosa, suponga un conflicto de conciencia para ciertas personas, obligándolas —bajo penalización, sanción, o privación de un beneficio— a realizar una conducta contraria a su conciencia o prohibiéndoles realizar una conducta que su conciencia les exija, lo que es propiamente EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
Lo anterior se debe a que la misma Ley de Cultos, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución, cierra la posibilidad de alegar objeciones de conciencia al establecer: Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes (artículo 1o., párrafo 2 de la LARCP).
Entonces: ¿Qué hacer? … En la siguiente comunicación lo trataremos

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