Este es el decreto que adiciona
la objeción de conciencia a la Ley General de Salud, se publicó el 11 de mayo
de 2018, y a la fecha La Secretaria de Salud debe haber ya publicado las
disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho y los
Congresos Estatales deben ya haber hecho los cambios necesarios en las Leyes
Estatales de Salud.
DOF: 11/05/2018
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DECRETO por
el que se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 10 BIS A
LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se
adiciona un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que
forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de
conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que
establece esta Ley.
Cuando
se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no
podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se
incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
El
ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de
discriminación laboral.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría tendrá un plazo
de 90 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto para
emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este
derecho en los casos que establece la Ley.
Tercero.- El Congreso de la Unión y las
Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas
conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días
naturales siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto.- Las acciones que se generen
con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con
los recursos financieros, humanos y materiales con los que actualmente cuente
la Secretaría de Salud.
Ciudad
de México, a 22 de marzo de 2018.- Dip. Edgar Romo García,
Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.-
Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Sen. Lorena
Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús
Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Sin
embargo, hay todavía muchas preguntas sin respuesta acerca de este tema;
¿Qué
es la objeción de conciencia?
La objeción de conciencia es
la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando
motivos éticos o religiosos. (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2005)
Ahora bien, con relación a
la conciencia, de la cual no abordare su definición por ser muy compleja, solo diré que es inherente al
individuo dotado de inteligencia, conocimiento y libertad. Libertad negativa,
al no poder ser obligado a creer o realizar ciertas cosas y libertad positiva
al poder resistirse a creer o realizar ciertas cosas.
En respecto a la libertad
negativa el Estado Mexicano garantiza en la Constitución Mexicana,
concretamente en el artículo 24 y en la ley de asociaciones Religiosas y
Culto Público los siguientes derechos y libertades:
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1.
Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade, y practicar en forma
individual o colectiva los actos de culto o ritos de su preferencia.
2. No profesar creencias religiosas,
abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una
asociación religiosa
3. No ser objeto de discriminación,
coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a
declarar sobre las mismas
No sucede lo mismo respecto con la
dimensión positiva de la libertad de conciencia. La ley no garantiza de manera general el derecho de ajustar el
comportamiento personal a la propia conciencia moral en aquellos casos con una
disposición legal que, aun cuando en sí misma no contravenga directamente a la
libertad religiosa, suponga un conflicto de conciencia para ciertas personas,
obligándolas —bajo penalización, sanción, o privación de un beneficio— a
realizar una conducta contraria a su conciencia o prohibiéndoles realizar una
conducta que su conciencia les exija, lo que es propiamente EL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
Lo anterior se debe a que la misma Ley
de Cultos, reglamentaria del artículo 130 de la Constitución, cierra la
posibilidad de alegar objeciones de conciencia al establecer: Las
convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes
del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las
responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes (artículo 1o., párrafo
2 de la LARCP).
Entonces:
¿Qué hacer? … En la siguiente comunicación lo trataremos
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