jueves, 17 de octubre de 2019

LOS MÉDICOS, LA HEMOTRANSFUSIÓN Y LOS TESTIGOS DE JEHOVA.






CONSIDERACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS LEGALES



En México el derecho a la protección de la salud o a la vida no sólo es un bien meramente individual, sino que también lo es social, de tal importancia que es contemplado en el nivel nacional como una garantía constitucional (artículo 4° Constitucional), definiéndose como máxima jerarquía en el derecho social mencionado.

La Ley General de Salud en su artículo 9° señala “que la atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos a que orienta la práctica médica”.

El artículo 73 de la misma Ley General de Salud indica que “el responsable del servicio de urgencias del establecimiento está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido”, artículo 81; “cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevaran a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico“.

Por ser la vida humana el bien superior tutelado y protegido por la norma, el Estado está obligado a protegerla de la enfermedad y prolongarla cuando sea factible, siempre con dignidad y disminuyendo el sufrimiento como lo señalan los artículos 2°,23 y 32 de la Ley General de Salud. Por otra parte, la Ley General de Profesiones en su artículo 33 señala que “el profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente“. El Código penal del Distrito Federal en sus artículos 228 y 229 señala que “el paciente acepta las consecuencias de la negativa a una modalidad terapéutica, pero no acepta las consecuencias de una conducta médica negligente”. Más aún, los artículos 6° y 7° del Código Civil manifiestan que “la voluntad de los particulares no puede eximir de las observancias de la ley ni alterarla ni modificarla”.

Tradicionalmente el principio racional para indicar una transfusión era incrementar la capacidad transportadora de oxígeno y la subsiguiente liberación de oxigeno hacia los tejidos y con ello prevenir los efectos adversos secundarios severos que incluían la isquemia o infarto al miocardio. Se indicaba una transfusión para el tratamiento de la anemia aguda para reponer volumen o bien para el tratamiento de la anemia crónica sin tomar en cuenta si su causa era carencial, susceptible de tratamiento farmacológico. Las indicaciones basadas en evidencias científicas incluyen también contraindicaciones y disminución de riesgos en el paciente, mejorando su seguridad, al tiempo de orientar la decisión clínica para evitar transfusiones innecesarias e injustificadas.

La CONAMED realizo el análisis de 767 expedientes de quejas presentadas por los testigos de Jehová por la atención médica prestada, la mayoría eran adultos (95.6%) y la minoría niños (4.4%). La mayoría de los pacientes fueron atendidos en el segundo nivel de atención, y la mayor parte de las quejas fueron contra entidades del sector público. En el 90 % de los casos los pacientes habían sido propuestos para algún tratamiento quirúrgico, el 10 restante para tratamiento médico o de índole desconocida en el expediente. El 33 % de los pacientes no recibieron tratamiento en el primer lugar de atención, sino en diferentes lugares públicos y privados. La mayor parte estuvieron relacionados con la atención quirúrgica programada, la percepción del paciente fue la de negativa de atención. También hubo quejas relacionadas con la negativa a proporcionar dos donadores (4%) y en un pequeño porcentaje de quejas la percepción fue la de haber sido trasfundidos sin su consentimiento.

Con base en la seguridad del paciente, disminuir las reacciones secundarias y la posibilidad de errores, actualmente se deben considerar otras alternativas a la transfusión alogénica como la autotransfusión autóloga, que consiste en la administración a un individuo de sangre o sus componentes obtenidos de él mismo, existen varios tipos de autotransfusión: depósito previo, hemodilución preoperatoria aguda, autotransfusión programada y rescate celular. Para transfusión de depósito previo o programada, el médico debe informar al candidato en que consiste el procedimiento, cuáles son sus ventajas y desventajas, qué estudios se realizan en la sangre y posibles complicaciones, así como disipar sus dudas. Previo al procedimiento se deberá obtener por escrito la carta del consentimiento bajo información, este procedimiento es aceptado incluso por algunos grupos religiosos.



Con la finalidad de establecer recomendaciones específicas para evitar que se sigan presentando los problemas antes referidos, se convocó a un grupo de trabajo para su elaboración y validación, los participantes fueron: CONAMED, Subsecretaría de Innovación y Calidad, Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud (SS), Dirección General de Asociaciones Religiosas de la SEGOB, Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS), CNDH, Academia Mexicana de Cirugía, Comisión Nacional de Bioética y la Academia Nacional Mexicana de Bioética. Del trabajo colegiado y por consenso se emitieron las siguientes Recomendaciones para la atención de pacientes Testigos de Jehová (TJ):

1. Para transfundir es necesario obtener “carta de consentimiento bajo información” (Art. 323-II Ley General de Salud).

2. Si se considera indispensable la transfusión, de acuerdo a los criterios establecidos, en un procedimiento electivo, permitir la participación de los médicos de los Comités de Enlace de TJ, para valorar otras alternativas.

3. No negar la hospitalización, a pesar de que no se proporcionen donadores de sangre.

4. Cuando no se tenga la capacidad para atender a pacientes TJ sin sangre, no deberá suspenderse la atención médica y si es posible, se deberá referir formalmente al paciente a una Unidad con esta capacidad.

5. En caso de estado de necesidad (urgencia real), el médico debe preservar la vida ante otros bienes jurídicos y debe respetarse su libertad prescriptiva.

6. Las Instituciones de salud deben promover la creación de Comités hospitalarios de medicina transfusional, para apoyar la toma de decisiones y difundir guías para la terapia transfusional.

Las anteriores Recomendaciones, se presentaron ante el pleno del Consejo de Salubridad General y en el seno del Consejo Nacional de Salud, donde se tomó el acuerdo de adopción y difusión en el sector salud.



TENA Tamayo Carlos. SANCHEZ González Jorge M. LA TRANSFUSION SANGUINEA Y LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 2, abril - junio, 2005

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