CONSIDERACIÓN
DE ALGUNOS ASPECTOS LEGALES
En México el derecho a la protección
de la salud o a la vida no sólo es un bien meramente individual, sino que
también lo es social, de tal importancia que es contemplado en el nivel
nacional como una garantía constitucional (artículo 4° Constitucional), definiéndose
como máxima jerarquía en el derecho social mencionado.

El artículo 73 de la misma Ley General
de Salud indica que “el responsable del servicio de urgencias del
establecimiento está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la
valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la
estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido”,
artículo 81; “cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del
paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede,
los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del
caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevaran a cabo el
procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito
en el expediente clínico“.
Por ser la vida humana el bien
superior tutelado y protegido por la norma, el Estado está obligado a
protegerla de la enfermedad y prolongarla cuando sea factible, siempre con
dignidad y disminuyendo el sufrimiento como lo señalan los artículos 2°,23 y 32
de la Ley General de Salud. Por otra parte, la Ley General de Profesiones en su
artículo 33 señala que “el profesionista está obligado a poner todos sus
conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente“. El
Código penal del Distrito Federal en sus artículos 228 y 229 señala que “el
paciente acepta las consecuencias de la negativa a una modalidad terapéutica,
pero no acepta las consecuencias de una conducta médica negligente”. Más aún,
los artículos 6° y 7° del Código Civil manifiestan que “la voluntad de los
particulares no puede eximir de las observancias de la ley ni alterarla ni
modificarla”.
Tradicionalmente el principio racional
para indicar una transfusión era incrementar la capacidad transportadora de
oxígeno y la subsiguiente liberación de oxigeno hacia los tejidos y con ello
prevenir los efectos adversos secundarios severos que incluían la isquemia o
infarto al miocardio. Se indicaba una transfusión para el tratamiento de la
anemia aguda para reponer volumen o bien para el tratamiento de la anemia
crónica sin tomar en cuenta si su causa era carencial, susceptible de
tratamiento farmacológico. Las indicaciones basadas en evidencias científicas
incluyen también contraindicaciones y disminución de riesgos en el paciente,
mejorando su seguridad, al tiempo de orientar la decisión clínica para evitar
transfusiones innecesarias e injustificadas.
La CONAMED realizo el análisis de 767
expedientes de quejas presentadas por los testigos de Jehová por la atención
médica prestada, la mayoría eran adultos (95.6%) y la minoría niños (4.4%). La
mayoría de los pacientes fueron atendidos en el segundo nivel de atención, y la
mayor parte de las quejas fueron contra entidades del sector público. En el 90
% de los casos los pacientes habían sido propuestos para algún tratamiento
quirúrgico, el 10 restante para tratamiento médico o de índole desconocida en
el expediente. El 33 % de los pacientes no recibieron tratamiento en el primer
lugar de atención, sino en diferentes lugares públicos y privados. La mayor
parte estuvieron relacionados con la atención quirúrgica programada, la
percepción del paciente fue la de negativa de atención. También hubo quejas
relacionadas con la negativa a proporcionar dos donadores (4%) y en un pequeño
porcentaje de quejas la percepción fue la de haber sido trasfundidos sin su
consentimiento.
Con base en la seguridad del paciente,
disminuir las reacciones secundarias y la posibilidad de errores, actualmente
se deben considerar otras alternativas a la transfusión alogénica como la
autotransfusión autóloga, que consiste en la administración a un individuo de
sangre o sus componentes obtenidos de él mismo, existen varios tipos de
autotransfusión: depósito previo, hemodilución preoperatoria aguda,
autotransfusión programada y rescate celular. Para transfusión de depósito
previo o programada, el médico debe informar al candidato en que consiste el
procedimiento, cuáles son sus ventajas y desventajas, qué estudios se realizan
en la sangre y posibles complicaciones, así como disipar sus dudas. Previo al procedimiento
se deberá obtener por escrito la carta del consentimiento bajo información,
este procedimiento es aceptado incluso por algunos grupos religiosos.
Con la finalidad de establecer
recomendaciones específicas para evitar que se sigan presentando los problemas
antes referidos, se convocó a un grupo de trabajo para su elaboración y
validación, los participantes fueron: CONAMED, Subsecretaría de Innovación y
Calidad, Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud (SS),
Dirección General de Asociaciones Religiosas de la SEGOB, Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea (CNTS), CNDH, Academia Mexicana de Cirugía, Comisión
Nacional de Bioética y la Academia Nacional Mexicana de Bioética. Del trabajo
colegiado y por consenso se emitieron las siguientes Recomendaciones para la
atención de pacientes Testigos de Jehová (TJ):
1. Para transfundir es necesario
obtener “carta de consentimiento bajo información” (Art. 323-II Ley General de
Salud).
2. Si se considera indispensable la
transfusión, de acuerdo a los criterios establecidos, en un procedimiento
electivo, permitir la participación de los médicos de los Comités de Enlace de
TJ, para valorar otras alternativas.
3. No negar la hospitalización, a
pesar de que no se proporcionen donadores de sangre.
4. Cuando no se tenga la capacidad para atender a pacientes TJ sin sangre,
no deberá suspenderse la atención médica y si es posible, se deberá referir
formalmente al paciente a una Unidad con esta capacidad.
5. En caso de estado de necesidad
(urgencia real), el médico debe preservar la vida ante otros bienes jurídicos y
debe respetarse su libertad prescriptiva.
6. Las Instituciones de salud deben
promover la creación de Comités hospitalarios de medicina transfusional, para
apoyar la toma de decisiones y difundir guías para la terapia transfusional.
Las anteriores Recomendaciones, se
presentaron ante el pleno del Consejo de Salubridad General y en el seno del
Consejo Nacional de Salud, donde se tomó el acuerdo de adopción y difusión en
el sector salud.
TENA Tamayo Carlos. SANCHEZ González
Jorge M. LA TRANSFUSION SANGUINEA Y LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Revista CONAMED, Vol. 10, Núm. 2, abril - junio,
2005
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