jueves, 10 de octubre de 2019

LOS MÉDICOS, LA HEMOTRANSFUSION Y LOS TESTIGOS DE JEHOVA.


Por: Dr. Alonso Guido Ramírez

 La Sangre, Células, Rojo, Médica, Medicina, AnatomíaEn las últimas décadas el respeto a la autonomía individual ha acabado por imponerse al ethos médico. AUNQUE EL DEBER DE BENEFICENCIA NO HA PERDIDO IMPORTANCIA, YA NO PREVALECE SOBRE LA OPINIÓN DEL PACIENTE. Este cambio obedece en gran medida a la importancia que ha adquirido en el mundo desarrollado el derecho de los individuos a la libertad ideológica y de conciencia. Un derecho fundamental reconocido por la Constitución.

Cualquier actividad humana, incluso la convivencia social supone deberes. Confiere derechos e impone responsabilidades, por lo que todos los seres humanos quedamos sujetos al cumplimiento de nuestra responsabilidad.

El medico tiene un deber objetivo de cuidado, es decir debe evitar en lo posible resultados adversos o fatales como consecuencia de sus acciones u omisiones, al momento de elegir determinada técnica o tratamiento médico. Situación que es regulada por diversos ordenamientos legales, así el artículo 4o constitucional establece:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

La ley general de salud y los reglamentos emanados de dicha ley regulan la actividad médica, pero un caso que ha causado controversia es la hemotransfusión y la negativa de los Testigos de Jehová a recibir hemoderivados.

Todo medico tiene la obligación de atender a un paciente con atingencia, en primer lugar para preservar el bien mayor, es decir, la vida, y ayudar a la recuperación de la salud.  Actualmente, la práctica médica es materia de una regulación jurídica más compleja y una supervisión más estricta por parte de la sociedad. En un afán de protección de los derechos humanos, crecen y crecen las regulaciones y los derechos de los pacientes y aumentan las obligaciones del médico, alterando la relación médico-paciente.

El 10 de junio del 2011, se elevan a rango constitucional los derechos humanos, lo que por supuesto los hace exigibles, obligando al estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño a dichos derechos humanos.

Los testigos de Jehová pueden elevar una petición de orden jurisdiccional, si consideran que su derecho humano a la libertad de culto, garantizado en el artículo 24 de la Constitución, ha sido violentado por el ejercicio médico, ya sea por violentar su derecho a solicitar la no hemotransfusion;  o por sentirse discriminado por la negativa de atención medica fundamentada en su reticencia a la transfusión sanguínea, garantizado en el artículo 1º de la Constitución.

El deseo del médico pudiera ser darle lo que él considera la mejor atención, pero su deber no es buscar justificación jurídica para violentar sus derechos humanos.

Para contextualizar la dimensión de la problemática, es menester insistir en que los testigos de Jehová consideran una ofensa inadmisible contra su dignidad el que se les suministre sangre sin su consentimiento, al grado de asumirla como una afrenta que incide en sus propósitos, esperanzas, deseos, expectativas y, particularmente en sus deseos de vivir, es decir, la mayoría de los creyentes prefieren morir antes de aceptar  la hemotransfusion.

Por consiguiente, si por paternalismo, un médico ignora y vulnera las profundas convicciones religiosas del paciente, el resultado pudiera ser trágico. El Papa Juan Pablo II menciona que el obligar a alguien a que viole su conciencia “es el golpe más doloroso que se puede infligir a la dignidad humana”.

Pero…

¿Qué ocurre entonces con la conciencia del médico?

Por el principio ético de autonomía, al tratar el medico de respetar la decisión de los testigos de Jehová, implica para el medico un conflicto ético, porque significa probablemente un riesgo para la vida del paciente, preservada por el principio de beneficencia. Sin embargo, no es beneficiosa una atención medica que contrarié sus creencias, principios y valores.

Aunque el medico está obligado a buscar el bien del paciente, NO ESTA AUTORIZADO A DECIDIR POR EL, de modo que el principio de autonomía y el de beneficencia no pueden, en realidad, entrar en conflicto, o el de autonomía prevalece sobre el de beneficencia o simplemente desaparece.

Esta es la base de la doctrina del consentimiento con información: “el paciente debe ser competente, contar con información relevante y con libertad interior y exterior”. Es decir, no puede ser coaccionado en forma alguna, ni por los demás testigos de Jehová, ni por el personal de salud,  y decidir libremente el tratamiento que aceptará.

Entonces;

¿Cuál es la conducta que debe seguir el medico que considera necesario o indispensable la hemotransfusion ante la negativa de los testigos de Jehová?

Existen recomendaciones precisas que abordaremos en la siguiente colaboración.




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