Por: Dr. Alonso Guido Ramírez
En las últimas décadas el respeto
a la autonomía individual ha acabado por imponerse al ethos médico. AUNQUE EL DEBER DE BENEFICENCIA NO HA
PERDIDO IMPORTANCIA, YA NO PREVALECE SOBRE LA OPINIÓN DEL PACIENTE. Este
cambio obedece en gran medida a la importancia que ha adquirido en el mundo
desarrollado el derecho de los individuos a la libertad ideológica y de
conciencia. Un derecho fundamental reconocido por la Constitución.
En las últimas décadas el respeto
a la autonomía individual ha acabado por imponerse al ethos médico. AUNQUE EL DEBER DE BENEFICENCIA NO HA
PERDIDO IMPORTANCIA, YA NO PREVALECE SOBRE LA OPINIÓN DEL PACIENTE. Este
cambio obedece en gran medida a la importancia que ha adquirido en el mundo
desarrollado el derecho de los individuos a la libertad ideológica y de
conciencia. Un derecho fundamental reconocido por la Constitución.
Cualquier actividad humana,
incluso la convivencia social supone deberes. Confiere derechos e impone
responsabilidades, por lo que todos los seres humanos quedamos sujetos al
cumplimiento de nuestra responsabilidad.
El medico tiene un deber objetivo
de cuidado, es decir debe evitar en lo posible resultados adversos o fatales
como consecuencia de sus acciones u omisiones, al momento de elegir determinada
técnica o tratamiento médico. Situación que es regulada por diversos
ordenamientos legales, así el artículo 4o constitucional establece:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del
artículo 73 de esta Constitución.”
La ley general de salud y los
reglamentos emanados de dicha ley regulan la actividad médica, pero un caso que
ha causado controversia es la hemotransfusión y la negativa de los Testigos de
Jehová a recibir hemoderivados.
Todo medico tiene la obligación
de atender a un paciente con atingencia, en primer lugar para preservar el bien
mayor, es decir, la vida, y ayudar a la recuperación de la salud. Actualmente,
la práctica médica es materia de una regulación jurídica más compleja y una
supervisión más estricta por parte de la sociedad. En un afán de protección de
los derechos humanos, crecen y crecen las regulaciones y los derechos de los
pacientes y aumentan las obligaciones del médico, alterando la relación
médico-paciente.
El 10 de junio del 2011, se
elevan a rango constitucional los derechos humanos, lo que por supuesto los
hace exigibles, obligando al estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar
el daño a dichos derechos humanos.
Los testigos de Jehová pueden
elevar una petición de orden jurisdiccional, si consideran que su derecho
humano a la libertad de culto, garantizado en el artículo 24 de la
Constitución, ha sido violentado por el ejercicio médico, ya sea por violentar
su derecho a solicitar la no hemotransfusion;
o por sentirse discriminado por la negativa de atención medica
fundamentada en su reticencia a la transfusión sanguínea, garantizado en el
artículo 1º de la Constitución.
El deseo del médico pudiera ser darle lo que él considera la mejor
atención, pero su deber no es buscar justificación jurídica para violentar sus
derechos humanos.
Para contextualizar la dimensión
de la problemática, es menester insistir en que los testigos de Jehová
consideran una ofensa inadmisible contra su dignidad el que se les suministre
sangre sin su consentimiento, al grado de asumirla como una afrenta que incide
en sus propósitos, esperanzas, deseos, expectativas y, particularmente en sus
deseos de vivir, es decir, la mayoría de los creyentes prefieren morir antes de
aceptar la hemotransfusion.
Por consiguiente, si por
paternalismo, un médico ignora y vulnera las profundas convicciones religiosas
del paciente, el resultado pudiera ser trágico. El Papa Juan Pablo II menciona
que el obligar a alguien a que viole su conciencia “es el golpe más doloroso
que se puede infligir a la dignidad humana”.
Pero…
¿Qué ocurre entonces con la conciencia del médico?
Por el principio ético de
autonomía, al tratar el medico de respetar la decisión de los testigos de Jehová,
implica para el medico un conflicto ético, porque significa probablemente un
riesgo para la vida del paciente, preservada por el principio de beneficencia.
Sin embargo, no es beneficiosa una atención medica que contrarié sus creencias,
principios y valores.
Aunque el medico está obligado a
buscar el bien del paciente, NO ESTA
AUTORIZADO A DECIDIR POR EL, de modo que el principio de autonomía y el de
beneficencia no pueden, en realidad, entrar en conflicto, o el de autonomía
prevalece sobre el de beneficencia o simplemente desaparece.
Esta es la base de la doctrina
del consentimiento con información: “el
paciente debe ser competente, contar con información relevante y con libertad interior
y exterior”. Es decir, no puede ser coaccionado en forma alguna, ni por los
demás testigos de Jehová, ni por el personal de salud, y decidir libremente el tratamiento que
aceptará.
Entonces;
¿Cuál es la conducta que debe
seguir el medico que considera necesario o indispensable la hemotransfusion
ante la negativa de los testigos de Jehová?
Existen recomendaciones precisas
que abordaremos en la siguiente colaboración.
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