viernes, 4 de octubre de 2019

LA DENUNCIA PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL MÉDICO IMPUTADO POR HECHOS QUE PUDIERAN CONSTITUIR DELITO.


EL PROCESO PENAL

Por: Dr. Alonso Guido Ramírez





De no llegar a un acuerdo reparatorio o no haberlo planteado, el procedimiento penal sigue hasta otro momento, en donde interviene un juez penal de control (no es el juez oral que dicta sentencia), en donde se determina si el Ministerio Público y la víctima u ofendido recabaron evidencias para acreditar que el hecho puede ser delictivo (lesiones u homicidio) y que el médico imputado participó de alguna manera o lo cometió (estamos en presencia del cómplice o autor). De existir estos datos (puede ser con entrevista a testigos, una opinión pericial, un video, etc.) y al no haberse demostrado una excluyente del delito como, en su caso, podría ser un shock anafiláctico, el juez de control dicta una vinculación a proceso (es una decisión provisional que significa que el hecho se debe seguir investigando).



A partir de este momento, el médico imputado tiene el derecho de obtener:

Una salida alterna, o bien un procedimiento abreviado.



Las salidas alternas son dos: el acuerdo reparatorio y la suspensión condicionada del proceso.

·        Acuerdo reparatorio: éste puede ser desde el Ministerio Público y aun ante el Juez.

·        Suspensión condicionada del proceso penal: consiste en suspender el procedimiento y sujetarse a determinadas condiciones que impone el juez para reinsertarse a la sociedad.



SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Artículo 191. Definición. Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, puedan dar lugar a la extinción de la acción penal.



Artículo 192. Procedencia. La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y

II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.



En suma, esta otra posibilidad de acabar el proceso penal tampoco trata sobre la culpabilidad del médico imputado, no se dicta una sentencia y, por ende, no hay antecedente penal ni suspensión o cancelación en el ejercicio profesional.



PROCEDIMIENTO ABREVIADO



Si alguna de las salidas alternas o ambas no fueron aceptadas o tratadas, el imputado tiene la posibilidad del procedimiento abreviado, que consiste en la posibilidad de ser juzgado fuera de juicio oral, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:



Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez. Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:



I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.



COMO PUEDE ADVERTIRSE, AQUÍ SÍ HAY SENTENCIA, ANTECEDENTE PENAL, HAY PENAS DE PRISIÓN, MULTA Y REPARACIÓN DEL DAÑO, POR QUE EL IMPUTADO DEBE ACEPTAR SU RESPONSABILIDAD PENAL, CON LA VENTAJA DE QUE LA PENA MÍNIMA PUEDE DISMINUIRSE HASTA UNA TERCERA PARTE.



De no haberse planteado el acuerdo reparatorio, la suspensión del proceso o el procedimiento abreviado, se debe terminar la investigación por el Ministerio Público, la cual no puede ser mayor de seis meses a partir de la vinculación a proceso. Terminada la investigación, se tienen por el Ministerio Público 15 días hábiles para acusar, o bien no acusar. De optarse por la última de ellas, el proceso penal se terminó, no hay antecedente penal ni suspensión en el ejercicio profesional, se levantan las medidas cautelares como la fianza o caución económica.

De acusar, se notifica a las partes para que se enteren del sentido de la misma y se fija una fecha para la audiencia intermedia, en donde la Fiscalía (MP), la víctima u ofendido, el imputado y su defensor ofrecen pruebas (aún no las llevan materialmente ante el juez, sólo se ofrecen), e inicia la aceptación o rechazo de pruebas.



Termina la audiencia intermedia, en donde aún puede darse un arreglo, el juez de control dicta un auto de apertura a juicio oral; es decir, ordena que se lleve a cabo un juicio oral como parte del derecho humano del imputado a ser oído y vencido en juicio. El juicio debe iniciar en no menos de 20 ni más de 60 días. Ese plazo es para preparar las pruebas.



La última etapa del procedimiento penal es el juicio oral, en donde otro juez, distinto al juez de control, interviene y, ante el juez de enjuiciamiento, también llamado juez oral (puede ser uno o tres, dependiendo del delito), se llevan materialmente las pruebas, testigos, peritos, víctima, imputado, videos, documentos y todo aquello que se ofreció en la audiencia intermedia. El juez abre el juicio oral, escucha los alegatos de apertura de las partes sobre lo cual va a versar el juicio, luego recibe las pruebas (del MP y víctima y, posteriormente, la del imputado y defensor), escucha los alegatos de cierre o clausura y se retira a deliberar, y en no más de 12 horas debe regresar con un veredicto, pudiendo ser:



·        De inocencia y aquí acaba esta etapa.

·    De culpabilidad y si es así, cita a las partes a una audiencia para debatir las penas a imponer y, finalmente, da lectura a la sentencia definitiva.



Así entonces, los derechos humanos tienen que ver con el ejercicio de la praxis médica noble, altruista, a veces mal valorada, pero también en defensa de ella, a pesar de existir una negligencia, descuido, falta de cuidado, o bien para descubrir una caso fortuito en donde nada tuvo que ver la buena o mala praxis en la voluntad del médico.



Los derechos humanos son progresivos, y día a día encontramos argumentos para hacer valer un derecho humano, pero, frente a éste, también habrá otro derecho humano.





Todos los artículos citados se refieren al Código Nacional de Procedimientos Penales.





(1)    Garnica-Leyva MS. La denuncia penal y la restauración del derecho humano. Revista Mexicana de Anestesiologia. Vol 42. Supl 1. Jul.sept 2019



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