EL
PROCESO PENAL
Por: Dr. Alonso Guido Ramírez
De no llegar a un acuerdo
reparatorio o no haberlo planteado, el procedimiento penal sigue
hasta otro momento, en donde interviene un juez penal de control (no es
el juez oral que dicta sentencia), en donde se determina si el Ministerio
Público y la víctima u ofendido recabaron evidencias para acreditar que el hecho
puede ser delictivo (lesiones u homicidio) y que el médico imputado
participó de alguna manera o lo cometió (estamos en presencia del cómplice o
autor). De existir estos datos (puede ser con entrevista a testigos, una
opinión pericial, un video, etc.) y al no haberse demostrado una excluyente del
delito como, en su caso, podría ser un shock anafiláctico, el juez de control dicta una vinculación
a proceso (es una decisión provisional que significa que el hecho
se debe seguir investigando).
A partir de este momento, el médico imputado tiene el derecho de
obtener:
Una salida alterna,
o bien un procedimiento abreviado.
Las salidas alternas son dos: el acuerdo reparatorio y
la suspensión condicionada del proceso.
·
Acuerdo
reparatorio: éste puede ser desde el Ministerio
Público y aun ante el Juez.
·
Suspensión condicionada del proceso penal: consiste en suspender el
procedimiento y sujetarse a determinadas condiciones que impone el juez para
reinsertarse a la sociedad.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
Artículo 191. Definición.
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento
formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un
plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del
imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que
garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que,
en caso de cumplirse, puedan dar lugar a la extinción de la acción penal.
Artículo 192. Procedencia.
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del
Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se
cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya
dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de
cinco años, y
II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
En suma, esta
otra posibilidad de acabar el proceso penal tampoco trata sobre la culpabilidad
del médico imputado, no se dicta una sentencia y, por ende, no hay
antecedente penal ni suspensión o cancelación en el
ejercicio profesional.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Si alguna de las salidas alternas o ambas no fueron aceptadas o
tratadas, el imputado tiene la posibilidad del procedimiento abreviado,
que consiste en la posibilidad de ser juzgado fuera de juicio oral,
siempre y cuando se den los siguientes requisitos:
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez.
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en
audiencia los siguientes requisitos:
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo
cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la
sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se
atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así
como las penas y el monto de reparación del daño;
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será
vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y
III. Que el imputado:
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio
oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
b) Expresamente renuncie al juicio oral;
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que
exponga el Ministerio Público al formular la acusación.
COMO PUEDE ADVERTIRSE, AQUÍ SÍ HAY SENTENCIA, ANTECEDENTE PENAL,
HAY PENAS DE PRISIÓN, MULTA Y REPARACIÓN DEL DAÑO, POR QUE EL IMPUTADO DEBE
ACEPTAR SU RESPONSABILIDAD PENAL, CON LA VENTAJA DE QUE LA PENA MÍNIMA
PUEDE DISMINUIRSE HASTA UNA TERCERA PARTE.
De no haberse planteado el acuerdo reparatorio, la suspensión
del proceso o el procedimiento abreviado, se debe terminar la
investigación por el Ministerio Público, la cual no puede
ser mayor de seis meses a partir de la vinculación a proceso.
Terminada la investigación, se tienen por el Ministerio
Público 15 días hábiles para acusar, o bien no acusar. De optarse
por la última de ellas, el proceso penal se terminó, no hay antecedente
penal ni suspensión en el ejercicio profesional, se levantan las medidas
cautelares como la fianza o caución económica.
De acusar, se notifica a las partes para que se
enteren del sentido de la misma y se fija una fecha para la audiencia
intermedia, en donde la Fiscalía (MP), la víctima u ofendido, el imputado y
su defensor ofrecen pruebas (aún no las llevan materialmente ante el juez, sólo
se ofrecen), e inicia la aceptación o rechazo de pruebas.
Termina la audiencia intermedia, en donde aún puede darse un
arreglo, el juez de control dicta un auto de apertura a juicio oral;
es decir, ordena que se lleve a
cabo un juicio oral como parte del derecho humano del imputado a
ser oído y vencido en juicio. El juicio debe
iniciar en no menos de 20 ni más de 60 días. Ese plazo es para preparar las
pruebas.
La última etapa del procedimiento penal es el juicio oral,
en donde otro juez, distinto al juez de control, interviene y, ante el juez
de enjuiciamiento, también llamado juez oral (puede ser uno o tres,
dependiendo del delito), se llevan materialmente las pruebas, testigos,
peritos, víctima, imputado, videos, documentos y todo aquello que se ofreció en
la audiencia intermedia. El juez abre el juicio oral, escucha los alegatos
de apertura de las partes sobre lo cual va a versar el juicio, luego
recibe las pruebas (del MP y víctima y, posteriormente, la del imputado y
defensor), escucha los alegatos de cierre o clausura y se retira a deliberar,
y en no más de 12 horas debe regresar con un veredicto, pudiendo ser:
·
De inocencia y aquí acaba esta etapa.
· De culpabilidad y si es así, cita a las partes a una audiencia para debatir las
penas a imponer y, finalmente, da lectura a la sentencia definitiva.
Así entonces, los derechos humanos tienen que ver con el
ejercicio de la praxis médica noble, altruista, a veces mal valorada, pero
también en defensa de ella, a pesar de existir una negligencia, descuido, falta
de cuidado, o bien para descubrir una caso fortuito en donde nada tuvo que ver
la buena o mala praxis en la voluntad del médico.
Los derechos humanos son progresivos, y día a día encontramos
argumentos para hacer valer un derecho humano, pero, frente a éste, también
habrá otro derecho humano.
Todos los artículos citados se refieren al Código Nacional de
Procedimientos Penales.
(1) Garnica-Leyva MS. La
denuncia penal y la restauración del derecho humano. Revista Mexicana de
Anestesiologia. Vol 42. Supl 1. Jul.sept 2019

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