LA
DENUNCIA PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL MÉDICO IMPUTADO POR
HECHOS
QUE PUDIERAN CONSTITUIR DELITO
Por: Dr. Alonso Guido Ramírez
Por: Dr. Alonso Guido Ramírez
A partir
de junio de 2008, se empieza a
cambiar paulatinamente el proceso penal mexicano.
Se hablaba
de que nuestro sistema penal mexicano era arcaico, inquisitivo, oscuro, en fin,
violatorio de derechos humanos.
En el
proceso penal actual, la característica más importante es precisamente que es garantista, ello como un
acercamiento al respeto y garantía de respetar los derechos humanos. ¿Cuáles
derechos humanos van involucrados?
En un
primer momento, se puede hablar del derecho
humano al debido proceso, lo que significa que el procedimiento
penal inicie con una denuncia o querella, como parte de una noticia
criminal.
Luego, la
víctima tiene derecho a que el Estado (mediante el Ministerio Público)
investigue el hecho (no se puede hablar aún de que es delito), y estar
desde ese momento coadyuvando por sí o mediante un representante
legal, y a eso se le llama derecho
humano a la verdad…
En cuanto
se comete el delito, con o sin denuncia escrita, la policía o el ministerio
público pueden detener al imputado si se encuentra en flagrancia, entendida ésta como
la detención entendida ésta como la detención al momento de cometerse el hecho
probablemente delictivo, o bien cuando inmediatamente cometido se inicia su
persecución y la misma no se interrumpe. Lo
que desde luego no podría ser posible en los casos de una mala praxis médica.
A pesar de
estar detenido, el médico imputado puede obtener su libertad ante el Ministerio
Público si el hecho no es de aquellos de
alto impacto social que amerite una prisión preventiva (puede
ser prisión preventiva oficiosa o prisión preventiva por riesgo social).
Se
entiende por prisión preventiva que el imputado esté detenido en la cárcel
hasta que se dicte sentencia en el juicio, lo cual puede ocurrir en un plazo no
mayor de un año.
Delitos de
alto impacto social
El juez
ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia
sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio,
violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de
programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de
enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de
carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y
explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como
los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación,
el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Delitos de
prisión preventiva no oficiosa
El
Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de
la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté
siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un
delito doloso.
Una mala praxis médica, no podría tener una
prisión preventiva de ningún tipo, lo que quiere decir que el médico debe
afrontar su juicio en libertad a través de otra forma llamada medida
cautelar.
Medidas
cautelares
I. La presentación
periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
II. La
exhibición de una garantía económica;
III. El
embargo de bienes;
IV. La
inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
V. La
prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside
o del ámbito territorial que fije el juez;
El
sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o
internamiento a institución determinada;
VII. La
prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos
lugares;
VIII. La
prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con
las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de
defensa
IX. La
separación inmediata del domicilio;
X. La
suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito
cometido por servidores públicos;
XI. La
suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o
laboral;
XII. La
colocación de localizadores electrónicos;
XIII. El
resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
A partir
de que el médico imputado comparece ante el Ministerio Público, tiene el derecho humano de afrontar
la investigación asesoradamente mediante un defensor ya sea privado
o público (éste lo asigna el Estado). Pero además, tiene también
el derecho humano a la verdad,
en los mismos términos que la víctima del delito, lo que se traduce en que el Ministerio Público debe ser imparcial en
la investigación del hecho que dio pauta a la denuncia.
El
Ministerio Público no debe estar del lado de la víctima respecto a la
investigación, sino tan sólo para hacer valer los derechos de aquélla.
Si durante
la primera parte de la investigación el imputado quiere llegar a
un acuerdo con la víctima, suponiendo que es manifiesta su negligencia o mala
práctica, podrá hacerlo y se denomina acuerdo reparatorio, siempre y
cuando se den los requisitos siguientes:
Artículo
186. Definición. Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima
u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el
Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión
del proceso.
Dicho de otra manera, en el acuerdo reparatorio no se debate sobre
la responsabilidad o no del médico y, por ende, no genera antecedente penal
ni suspensión o cancelación del ejercicio profesional... (1)
De no lograrse un acuerdo reparatorio, el proceso penal sigue, lo
que trataremos en una siguiente oportunidad.
REFERENCIAS
(1. Garnica-Leyva MS. La
denuncia penal y la restauración del derecho humano. Revista Mexicana de
Anestesiologia. Vol 42. Supl 1. Jul.sept 2019

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