jueves, 26 de septiembre de 2019

LA DENUNCIA PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL MÉDICO IMPUTADO


LA DENUNCIA PENAL Y LOS DERECHOS HUMANOS DEL MÉDICO IMPUTADO POR

HECHOS QUE PUDIERAN CONSTITUIR DELITO

Por: Dr. Alonso Guido Ramírez




A partir de junio de 2008, se empieza a cambiar paulatinamente el proceso penal mexicano.

Se hablaba de que nuestro sistema penal mexicano era arcaico, inquisitivo, oscuro, en fin, violatorio de derechos humanos.



En el proceso penal actual, la característica más importante es precisamente que es garantista, ello como un acercamiento al respeto y garantía de respetar los derechos humanos. ¿Cuáles derechos humanos van involucrados?



En un primer momento, se puede hablar del derecho humano al debido proceso, lo que significa que el procedimiento penal inicie con una denuncia o querella, como parte de una noticia criminal.

Luego, la víctima tiene derecho a que el Estado (mediante el Ministerio Público) investigue el hecho (no se puede hablar aún de que es delito), y estar desde ese momento coadyuvando por sí o mediante un representante legal, y a eso se le llama derecho humano a la verdad



En cuanto se comete el delito, con o sin denuncia escrita, la policía o el ministerio público pueden detener al imputado si se encuentra en flagrancia, entendida ésta como la detención entendida ésta como la detención al momento de cometerse el hecho probablemente delictivo, o bien cuando inmediatamente cometido se inicia su persecución y la misma no se interrumpe. Lo que desde luego no podría ser posible en los casos de una mala praxis médica.

A pesar de estar detenido, el médico imputado puede obtener su libertad ante el Ministerio Público si el hecho no es de aquellos de alto impacto social que amerite una prisión preventiva (puede ser prisión preventiva oficiosa o prisión preventiva por riesgo social).
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Se entiende por prisión preventiva que el imputado esté detenido en la cárcel hasta que se dicte sentencia en el juicio, lo cual puede ocurrir en un plazo no mayor de un año.



Delitos de alto impacto social

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.



Delitos de prisión preventiva no oficiosa

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.



Una mala praxis médica, no podría tener una prisión preventiva de ningún tipo, lo que quiere decir que el médico debe afrontar su juicio en libertad a través de otra forma llamada medida cautelar.



Medidas cautelares

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo de bienes;

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa

IX. La separación inmediata del domicilio;

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XII. La colocación de localizadores electrónicos;

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.



A partir de que el médico imputado comparece ante el Ministerio Público, tiene el derecho humano de afrontar la investigación asesoradamente mediante un defensor ya sea privado o público (éste lo asigna el Estado). Pero además, tiene también el derecho humano a la verdad, en los mismos términos que la víctima del delito, lo que se traduce en que el Ministerio Público debe ser imparcial en la investigación del hecho que dio pauta a la denuncia.



El Ministerio Público no debe estar del lado de la víctima respecto a la investigación, sino tan sólo para hacer valer los derechos de aquélla.



Si durante la primera parte de la investigación el imputado quiere llegar a un acuerdo con la víctima, suponiendo que es manifiesta su negligencia o mala práctica, podrá hacerlo y se denomina acuerdo reparatorio, siempre y cuando se den los requisitos siguientes:



Artículo 186. Definición. Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.



Dicho de otra manera, en el acuerdo reparatorio no se debate sobre la responsabilidad o no del médico y, por ende, no genera antecedente penal ni suspensión o cancelación del ejercicio profesional... (1)



De no lograrse un acuerdo reparatorio, el proceso penal sigue, lo que trataremos en una siguiente oportunidad.

REFERENCIAS



(1. Garnica-Leyva MS. La denuncia penal y la restauración del derecho humano. Revista Mexicana de Anestesiologia. Vol 42. Supl 1. Jul.sept 2019

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