Por: Dr. Alonso Guido Ramírez
Lo anterior tiene especial relevancia porque, todos los días, los médicos pueden enfrentar un escenario de conflicto aparente entre el ejercicio de su profesión con el ejercicio del derecho humano a la salud de un paciente.
¿Por qué pueden los médicos ser demandados penalmente?
Ya hemos mencionado que una buena praxis médica en un altísimo
porcentaje es exitosa y que la mala praxis es la excepción.
La buena praxis, es aquella practica medica que se ajusta a los
lineamientos de la “Lex artis ad hoc”. Para entenderla mejor es necesario
recurrir a la definición:
Lex artis ad hoc
es el conjunto de normas o criterios valorables que el médico, en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por
sus pares.
Cuando el actuar del médico se aleja de estos principios,
configura la “mala praxis”, y cuando su actuar configura un daño a la salud,
puede ser demandado.
• Mala praxis dolosa.
• Mala praxis culposa o imprudencial.
•
Praxis médica con resultados imprevistos (caso fortuito).
Mala praxis médica dolosa. Se
actualiza cuando el médico sabe que su conducta será ilícita,
puesto que quiere causar daño de manera directa a su paciente, y su resultado
será lesivo o mortal.
La mala praxis médica culposa o imprudencial. En estos casos se está en presencia de una conducta médica sin
tomar las precauciones necesarias, que resulten en un evento adverso o
centinela, pero que deje secuelas. En estos casos, es obvio que el médico no
tiene la intención delictiva de causar daño alguno; por el
contrario, de coadyuvar para lograr dar la salud al paciente. (Sin
embargo, su proceder es imprudencial, falto de cuidado que le incumbía
observar personalmente, negligente, previsible del daño, pero abriga
la esperanza de que no suceda.).
Mala praxis médica
imprevista o caso fortuito. Tal vez pocas veces se estará en presencia de una
muerte o lesión súbita desafortunada en la que no medió dolo, así como
tampoco imprudencia o negligencia, como en el shock anafiláctico,
en donde por razones imprevistas e inevitables el paciente sufre una lesión o
incluso la muerte.
En todos los
casos antes descritos estamos en presencia de un resultado con consecuencias
jurídicas que atañen al derecho humano a la salud.
Sin embargo, aunque es difícil a primera vista, es necesario
distinguir entre los distintos tipos de mala praxis antes de acusar penalmente
a un profesional de la salud por atentar contra los derechos humanos de un
paciente, así, versa la siguiente tesis de jurisprudencia (extracto)
• Época:
Décima Época.
•
Registro: 2004785.
•
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
• Tipo de
tesis: Aislada.
• Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
• Libro
XXV, Octubre de 2013, Tomo III.
•
Materia(s): Administrativa.
• Tesis:
I.4o.A.64 A (10a.).
• Página:
1890.
Responsabilidad
profesional médica. Distinción entre error y mala práctica para efectos de su
acreditación.
Suele
señalarse que la medicina no es una ciencia exacta, pues existen matices
en el curso de una enfermedad o padecimiento que pueden inducir a
diagnósticos y terapias equivocadas. Así, una interpretación errada de
los hechos clínicos por parte del médico puede llevar a un diagnóstico
erróneo que, aunque no exime de responsabilidad al médico que lo comete,
no reviste la gravedad de la negligencia médica, por lo que se habla entonces
de un error excusable, pues lo que se le
pide al «buen médico» es aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con
diligencia, compartiendo con el paciente la información pertinente, haciéndole
presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta sus valores y creencias en la
toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia. Por otro
lado, el término mala praxis (mala práctica médica) se ha acuñado para señalar
conductas impropias del profesional frente a un paciente y que no siguen las
normas o pautas que señala la lex artis médica, pero no hay aquí
un error de juicio, sino que, o la actuación del médico que está en posesión de
conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o éste ha actuado con
impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no está
capacitado; este tipo de conducta médica constituye un error médico
inexcusable y el profesional debe responder por esta conducta inapropiada. Por
tanto, la responsabilidad profesional está subordinada a la previa acreditación
de una clara negligencia en la prestación de los servicios,
independientemente del resultado.
Debemos
atender a la obligación que nos impone el juzgador, de actuar diligentemente,
con medios adecuados y evitar ser acusados de actuar con negligencia o
impericia, pero, queda latente una pregunta, que trataremos de dilucidar en una
siguiente participación:
¿El médico
que es denunciado por mala praxis tiene derechos humanos?


No hay comentarios:
Publicar un comentario