jueves, 19 de septiembre de 2019

Derechos Humanos y Salud. Los Medicos y la Práxis Médica.




Por: Dr. Alonso Guido Ramírez


Lo anterior tiene especial relevancia porque, todos los días, los médicos pueden enfrentar un escenario de conflicto aparente entre el ejercicio de su profesión con el ejercicio del derecho humano a la salud de un paciente.

¿Por qué pueden los médicos ser demandados penalmente?
Ya hemos mencionado que una buena praxis médica en un altísimo porcentaje es exitosa y que la mala praxis es la excepción.
La buena praxis, es aquella practica medica que se ajusta a los lineamientos de la “Lex artis ad hoc”. Para entenderla mejor es necesario recurrir a la definición:

Lex artis ad hoc es el conjunto de normas o criterios valorables que el médico, en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por sus pares.




Cuando el actuar del médico se aleja de estos principios, configura la “mala praxis”, y cuando su actuar configura un daño a la salud, puede ser demandado.

Resultado de imagen para mala praxis medicaLa mala praxis puede ser:
• Mala praxis dolosa.
• Mala praxis culposa o imprudencial.
• Praxis médica con resultados imprevistos (caso fortuito).

Mala praxis médica dolosa. Se actualiza cuando el médico sabe que su conducta será ilícita, puesto que quiere causar daño de manera directa a su paciente, y su resultado será lesivo o mortal.

La mala praxis médica culposa o imprudencial. En estos casos se está en presencia de una conducta médica sin tomar las precauciones necesarias, que resulten en un evento adverso o centinela, pero que deje secuelas. En estos casos, es obvio que el médico no tiene la intención delictiva de causar daño alguno; por el contrario, de coadyuvar para lograr dar la salud al paciente. (Sin embargo, su proceder es imprudencial, falto de cuidado que le incumbía observar personalmente, negligente, previsible del daño, pero abriga la esperanza de que no suceda.).

Mala praxis médica imprevista o caso fortuito. Tal vez pocas veces se estará en presencia de una muerte o lesión súbita desafortunada en la que no medió dolo, así como tampoco imprudencia o negligencia, como en el shock anafiláctico, en donde por razones imprevistas e inevitables el paciente sufre una lesión o incluso la muerte.


En todos los casos antes descritos estamos en presencia de un resultado con consecuencias jurídicas que atañen al derecho humano a la salud.
Sin embargo, aunque es difícil a primera vista, es necesario distinguir entre los distintos tipos de mala praxis antes de acusar penalmente a un profesional de la salud por atentar contra los derechos humanos de un paciente, así, versa la siguiente tesis de jurisprudencia (extracto)

• Época: Décima Época.
• Registro: 2004785.
• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
• Tipo de tesis: Aislada.
• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
• Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo III.
• Materia(s): Administrativa.
• Tesis: I.4o.A.64 A (10a.).
• Página: 1890.

Responsabilidad profesional médica. Distinción entre error y mala práctica para efectos de su acreditación.
Suele señalarse que la medicina no es una ciencia exacta, pues existen matices en el curso de una enfermedad o padecimiento que pueden inducir a diagnósticos y terapias equivocadas. Así, una interpretación errada de los hechos clínicos por parte del médico puede llevar a un diagnóstico erróneo que, aunque no exime de responsabilidad al médico que lo comete, no reviste la gravedad de la negligencia médica, por lo que se habla entonces de un error excusable, pues lo que se le pide al «buen médico» es aplicar sus conocimientos, habilidades y destrezas con diligencia, compartiendo con el paciente la información pertinente, haciéndole presente sus dudas y certezas, tomando en cuenta sus valores y creencias en la toma de decisiones y actuando con responsabilidad y prudencia. Por otro lado, el término mala praxis (mala práctica médica) se ha acuñado para señalar conductas impropias del profesional frente a un paciente y que no siguen las normas o pautas que señala la lex artis médica, pero no hay aquí un error de juicio, sino que, o la actuación del médico que está en posesión de conocimientos y habilidades no ha sido diligente, o éste ha actuado con impericia e imprudencia frente a una situación clínica para la cual no está capacitado; este tipo de conducta médica constituye un error médico inexcusable y el profesional debe responder por esta conducta inapropiada. Por tanto, la responsabilidad profesional está subordinada a la previa acreditación de una clara negligencia en la prestación de los servicios, independientemente del resultado.

Debemos atender a la obligación que nos impone el juzgador, de actuar diligentemente, con medios adecuados y evitar ser acusados de actuar con negligencia o impericia, pero, queda latente una pregunta, que trataremos de dilucidar en una siguiente participación:

¿El médico que es denunciado por mala praxis tiene derechos humanos?

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