

Aunque México, en ese
entonces, era un país eminentemente agrícola, y que las pocas industrias
estaban en manos de extranjeros, hubo una fuerte presión para incorporar
regulaciones legales acerca del trabajo.
Después de muchas
discusiones se decidió incluir al derecho al trabajo dentro de los primeros
artículos de la naciente Constitución, en el apartado correspondiente a las
Garantías individuales. El texto original de los artículos 4 y 5 de la
Constitución de 1917 se reproduce a continuación.
ARTÍCULO
4.-
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,
cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada
en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuáles son las
profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo, y las autoridades
que han de expedirlo.
ARTÍCULO
5.- Nadie podrá
ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su
pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad
judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del
artículo 123.
En
cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles
y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas,
las funciones electorales.
El
Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable
sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación
o de voto religioso. La Ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de
órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que
pretendan erigirse.
Tampoco
puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o
en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión,
industria o comercio.
El contrato de
trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la
ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá
extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de
los derechos políticos o civiles.
La
falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo
obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso
pueda hacerse coacción sobre su persona.
El articulo 4 ha sufrido modificaciones, pero en esencia
son adiciones a los derechos que las personas tienen, pero sin relación con el
trabajo. El articulo 5 si ha sido modificado con relación al derecho del
trabajo.
A través del tiempo el articulo 5 ha sufrido
cambios en su redacción, pero no en su objetivo. Los principales cambios se
realizaron en 1942, incorporando el servicio social profesional y el pago
respectivo; en 1974, en el que se incorpora la absoluta libertad para ejercer
el trabajo sin más limitación que ser licito y la necesidad de tener titulo
profesional para determinadas profesiones, descritos ya en el artículo 4, para
concentrar el derecho del trabajo en el
artículo 5; y en 1990, se plasma que las funciones electorales y censales, además
de ser obligatorias, recibirán un pago cuando se efectúen en forma profesional.
Es un solo artículo, por su importancia estuvo
contemplado en las garantías individuales, actualmente derechos humanos y es la
base para la regulación legal del trabajo, dando paso a la elaboración del
artículo 123, reglamentario del derecho al trabajo y posteriormente a la
elaboración de la Ley Federal del Trabajo. Lo que nos merece un nuevo
comentario.
*LDB
*LDB
No hay comentarios:
Publicar un comentario