viernes, 6 de septiembre de 2019

El Consentimiento Informado

Por: Dr. Alonso Guido Ramírez

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. 
El consentimiento informado está vinculado con el derecho a la salud, contemplado en el artículo 4º. De la Constitución, que contiene el derecho a la salud,  incluyendo su protección y acceso, y con ello las decisiones que se tomen al respecto (Consentimiento Informado). 
Por acuerdo con la CONAMED, las quejas relacionadas con el consentimiento informado son atendidas por las Comisiones de Derechos Humanos.


DEFINICIÓN
“El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento.” (1)

ANTECEDENTES
Uno de los casos más representativos que significó el desarrollo del Consentimiento Informado fue el de Schloendorf  vs Society of New York Hospital, en 1914:
“Todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene derecho a determinar lo que debe  hacerse en su propio cuerpo; y un cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una agresión, por la que se le pueden reclamar legalmente daños” (2)
En México, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en 2001 presentó siete Recomendaciones para Mejorar la Práctica de la Medicina, todas ellas con un profundo sentido ético, mismas que se enuncian a continuación.
1. Relación médico-paciente respetuosa, donde se indican elementos como la oportunidad de la atención, comunicación adecuada, confidencialidad e información sobre el pronóstico. 
2. Consentimiento informado antes de una intervención con riesgo o para ser sujeto de un proyecto de investigación. 
3. Contar con registros en su expediente clínico. 
4. Actuar en congruencia con los conocimientos médicos vigentes, evitar la medicina defensiva. 
5. Atender pacientes solamente cuando se está facultado para ello, mediante el título o diploma de la especialidad que se trate; no participar en prácticas delictivas como; aborto, eutanasia y falsos certificados médicos.
6. Referir al paciente cuando no cuente con los recursos para su atención.
7. Atender las urgencias; no abandonar al paciente, inclusive en casos de: 
huelga, catástrofe o epidemia, inclusive con riesgo para el médico. (3)

El consentimiento informado consta de dos partes:
a. Derecho a la información: la información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.
b. Libertad de elección: después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.
El consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un formulario firmado y será parte del expediente clínico.
En los casos de urgencias en los que no existe la oportunidad de hablar con los familiares, y tampoco es posible obtener la autorización del paciente, el médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares.” (1)

Con acuerdo con la Norma Oficial Mexicana del Expediente clínico, las condiciones que requieren Consentimiento Informado son:



1. La hospitalización. Es particularmente importante en lo referente a pacientes psiquiátricos, a quienes no se les puede hospitalizar en contra de su voluntad, sin un mandato judicial o en casos de urgencias extrema, con riesgo para quienes convivan con ellos, su salud o su vida, particularmente en caso de intento de suicidio.
2. La realización de una intervención quirúrgica.
3. La práctica de cualquier procedimiento con fines de control de la fertilidad, particularmente si son definitivos.
4. La participación en protocolos de investigación.
5. La realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgo de producir secuelas, discapacidades o complicaciones.
6. La práctica de procedimientos invasivos.
7. El compromiso del paciente de cumplir con las normas hospitalarias.
8. Procedimientos que produzcan dolor no justificado o sufrimiento moral.

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