Por: Dr. Alonso Guido Ramírez
Los primeros
antecedentes sobre normas de responsabilidad profesional de los médicos se
encuentran en el Código de Hammurabi catalogado como uno de los ordenamientos
jurídicos más antiguos, el cual data precisamente de la época del rey babilonio
Hammurabi en el periodo 2123 a 1686 a. C. y en cuyo contenido se ubican once
incisos relativos a la práctica de la medicina, los cuales rezan:
- Si un médico ha tratado a un hombre libre, con un cuchillo metálico, por una herida grave y lo ha curado, o por un tumor, y ha curado su ojo, recibirá diez siclos de plata.
- Si ha tratado al hijo de un plebeyo, recibirá cinco siclos de plata.
- Si ha tratado un esclavo, el amo de éste le entregará dos siclos de plata.
- Si un médico ha tratado a un hombre con un cuchillo metálico, por una herida grave, y le ha causado la muerte o ha abierto un tumor en un hombre, con un cuchillo metálico, y le ha destruido un ojo, se le amputarán las manos.
- Si un médico ha tratado al esclavo de un plebeyo, con un cuchillo metálico, por una herida grave y le ha provocado la muerte, entregará esclavo por esclavo.
- Si le ha abierto un tumor, con un cuchillo metálico, y le ha destruido un ojo, pagará la mitad de su precio, en plata.
- Si el médico ha curado el hueso fracturado de un hombre libre, o ha restaurado la carne enferma, el paciente le entregará al médico cinco siclos de plata.
Responsabilidad Profesional
La responsabilidad profesional de los médicos resulta un concepto
ecléctico porque precisamente reúne todo un cúmulo de responsabilidades que
pueden ser de tipo penal, civil, laboral y/o administrativa.
Referencia Bibliografica:
RESPONSABILIDAD
DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Marco Teórico Conceptual, Marco Jurídico,
Instrumentos Internacionales, Jurisprudencia. Mtra. Claudia Gamboa Montejano
Investigadora Parlamentaria. Noviembre, 2015


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