miércoles, 8 de julio de 2020

Esta es la situación del trabajo en México




Por: Dr. Alonso Guido
Esta es la situación del trabajo en México
Según la OCDE
En los últimos años, el mundo laboral ha atravesado por una fase de transformación a nivel mundial. La globalización, la digitalización de procesos e, incluso, el envejecimiento de la población económicamente activa son algunos de los factores que han llevado a una nueva etapa en las dinámicas del trabajo.
Aunque al hablar de los empleos del futuro regularmente se piensa que los inventos tecnológicos desplazarán a las personas en sus actividades, lo cierto es que los cambios generados reflejan, más bien, una transición hacia modelos empresariales que buscan nuevas y más versátiles habilidades de los trabajadores.
En su informe El Futuro del Trabajo 2019, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que es poco probable que exista un descenso abrupto en las cifras del empleo a nivel mundial. Esto quiere decir que, si bien algunos puestos y tareas están desapareciendo, otros están surgiendo al mismo tiempo.
En el caso particular de México, los indicadores del organismo internacional muestran que la cantidad de puestos de trabajo va al alza; sin embargo, dichas cifras no son precisamente una buena señal, pues la calidad de muchos de esos empleos dista de alcanzar los estándares ideales.
Según el estudio, en su apartado ¿Cómo se sitúa México?, los empleos de bajas competencias se han disparado, en comparación con lo que sucede en otros países de América. Mientras en nuestro país dicho tipo de empleos ha subido poco más de diez puntos porcentuales, entre 1990 y 2010, en Chile y Brasil el cambio apenas ha sido de alrededor de 3 por ciento.
Esta situación ha traído consigo graves desequilibrios y riesgos para ciertos grupos de trabajadores, como son, principalmente, los jóvenes y los trabajadores adultos sin estudios superiores.
En cuanto a los jóvenes se refiere, la experiencia laboral es una de las grandes dificultades a las que se enfrentan. Para empezar, la proporción de jóvenes que no estudian ni trabajan, coloquialmente conocidos como ninis, supera por mucho el promedio de los países que integran la OCDE: 21% frente a 13.2%.
Además, la probabilidad de desocupación para este sector (de entre 20 y 30 años de edad) una vez que sale del sistema educativo, ha pasado de 35% a 38% en la última década. Quiere decir que los jóvenes mexicanos se enfrentan, cada vez más, a la falta de oportunidades laborales.
Empresario, Inicio, La Puesta En Marcha, Hombre

Con respecto a los trabajadores adultos sin estudios superiores, el gran reto que enfrentan tiene que ver, sobre todo, con la capacidad de adaptarse a las exigencias actuales y futuras del mundo laboral. La transición hacia nuevos procesos tecnológicos, así como la tendencia de las empresas a solicitar conocimientos multidisciplinarios, son requisitos cada vez más solicitados a los empleados.

Aunque en México y en otros países de la OCDE existen programas para elevar el nivel de competencias de las personas adultas, o bien, para que terminen su educación primaria y secundaria, muchas de ellas no tienen tiempo de capacitarse. En ocasiones, incluso, la formación que reciben no es de buena calidad.
Pero los retos del empleo en México no se terminan ahí. De acuerdo con la OCDE, también es necesario atender otras problemáticas, como son:
          El trabajo atípico. En nuestro país, el porcentaje de trabajo por cuenta propia, es decir, sin patrones ni horarios de trabajo definidos, duplica, con 26.8%, al promedio de la OCDE (14.2%). Tales formas de empleo se caracterizan por una menor seguridad social, así como por oportunidades de capacitación y representación colectiva reducidas.
          Pero no solo eso. Quizá lo más grave es que, de ese porcentaje del trabajo por cuenta propia, la mayor parte es informal (78% en 2017). Por lo tanto, representa un reto adicional para las políticas públicas enfocadas a brindar mayores y mejores condiciones a la población económicamente activa.
          La ampliación de la protección laboral y social. La OCDE considera que, al existir una elevada tasa de trabajadores atípicos en México, una gran parte de ellos no cuenta con los mismos derechos que un empleado “típico” o asalariado. Por esta razón, es necesario darles una mayor protección.
Entre las medidas que se sugieren para ampliar la cobertura legal a los trabajadores mexicanos están: combatir el empleo informal y extender la protección laboral y social de forma general.
          Los convenios colectivos. El aumento del trabajo atípico, en conjunto con décadas de una debilitada –muchas veces opaca– representatividad sindical, han dejado a los empleadores sin intermediarios claros en la lucha por sus derechos laborales.
Basta ver que, en México, la proporción de empleados sindicalizados cayó de 28.5%, en 1984, a 12% en 2018. En tanto, la proporción de empleados cubiertos por acuerdos colectivos se redujo de 13.2%, en 1994, a 12.5%, en 2016.
Para la OCDE, estos números no son positivos, por lo que recomienda hacer adaptaciones específicas al marco regulatorio, a fin de fomentar una mayor inclusión de los trabajadores atípicos y procurar un esfuerzo más amplio de los interlocutores.
A final de cuentas, señala el organismo, la negociación colectiva ayuda a trabajadores y empresas a definir nuevos derechos, a adoptar nuevas tecnologías y a fomentar la seguridad y adaptabilidad del mercado laboral. En ese sentido, es importante recordar que, en mayo pasado, se aprobó en nuestro país una Reforma Laboral que busca mejorar la libertad sindical, así como la posibilidad de negociación colectiva.
Como vemos, la realidad del trabajo en México es complicada, sin embargo, poco a poco, comienzan a sentarse algunas bases legales que pueden ayudar a mejorar la perspectiva futura.
No obstante, modificar el panorama laboral, de una manera positiva, es un trabajo conjunto tanto del gobierno como de la iniciativa privada; un cambio que solo será posible si ambos trabajan de manera coordinada, uniendo esfuerzos. Sin la participación de todos, será complicado alcanzar los objetivos deseados.
La realidad del trabajo en México es complicada, sin embargo, poco a poco, comienzan a sentarse algunas bases legales que pueden ayudar a mejorar la perspectiva futura.
Ciudad de México, 5 de junio de 2019.
Extracto de la página electrónica de Deloitte, servicios de consultoría a empresas en diversas áreas.


*LDB

viernes, 26 de junio de 2020

La Constitución de 1917 y el Derecho del Trabajo




Lo relevante de 2017: Centenario de la Constitución mexicana ...

La Revolución Mexicana | Historia de MéxicoSiempre será de importancia el conocer la historia de nuestra nación, en general, y en algunos aspectos particulares. En este caso, a nosotros los obreros nos es obligado conocer nuestras Condiciones Generales de Trabajo y las leyes que regulan estos y algunos otros derechos. Pero, considero muy interesante conocer la evolución de dichas leyes a través de la historia, valorar el gran trabajo del Constituyente de 1917 y conocer algunos de los cambios que ha sufrido nuestra Constitución, respecto al tema laboral. Como ustedes deben saber, la Revolución Mexicana fue el primer movimiento social, armado y beligerante del siglo XX. Fue una guerra civil, cierto, pero con un gran sentido social, derivado de las desigualdades entre la población mexicana, que se fueron acumulando durante el periodo conocido como “Paz Porfiriana”. Coincide también en el tiempo, con las ideas progresistas generadas principalmente en Europa durante la parte final del siglo XIX. La formación de una gran cantidad de libre pensadores que anhelaban terminar con la falta de libertad en el país y que urgían a realizar cambios de profundo interés social, que fueron reunidos en un solo objetivo central, el fin de la “Paz Porfiriana”. Una vez conseguido este objetivo, los principales impulsores de la Revolución Mexicana se dieron cuenta, con tristeza, que los cambios sociales prometidos no se aplicaban, además de que en la cúpula del poder se consumó una vez más la traición al juramento realizado, llevando a la muerte de quien en ese momento era el presidente de la república; lo que derivó en un nuevo movimiento armado. 

Adiciones al Plan de GuadalupeBajo el “Plan de Guadalupe”, Venustiano Carranza encabezó la guerra contra el usurpador, lo que se consiguió después de una exitosa campaña militar. Entonces, Venustiano Carranza consideró llegado el momento de plasmar los ideales de cambio social en beneficio de los mexicanos. Considerando que la Constitución de 1857 no reflejaba la realidad del país en este nuevo orden social, en acuerdo con los diferentes caudillos militares, convocó a la elección de diputados representativos de las diferentes regiones del país, con el objetivo final de discutir y dar forma a una Nueva Constitución, que reflejara y uniera a los mexicanos como nación y como estado.


Aunque México, en ese entonces, era un país eminentemente agrícola, y que las pocas industrias estaban en manos de extranjeros, hubo una fuerte presión para incorporar regulaciones legales acerca del trabajo.

Después de muchas discusiones se decidió incluir al derecho al trabajo dentro de los primeros artículos de la naciente Constitución, en el apartado correspondiente a las Garantías individuales. El texto original de los artículos 4 y 5 de la Constitución de 1917 se reproduce a continuación.

ARTÍCULO 4.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.

ARTÍCULO 5.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas, los de jurados, los cargos concejiles y los cargos de elección popular, directa o indirecta, y obligatorias y gratuitas, las funciones electorales.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La Ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que el hombre pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

El articulo 4 ha sufrido modificaciones, pero en esencia son adiciones a los derechos que las personas tienen, pero sin relación con el trabajo. El articulo 5 si ha sido modificado con relación al derecho del trabajo. 

A través del tiempo el articulo 5 ha sufrido cambios en su redacción, pero no en su objetivo. Los principales cambios se realizaron en 1942, incorporando el servicio social profesional y el pago respectivo; en 1974, en el que se incorpora la absoluta libertad para ejercer el trabajo sin más limitación que ser licito y la necesidad de tener titulo profesional para determinadas profesiones, descritos ya en el artículo 4, para concentrar el  derecho del trabajo en el artículo 5; y en 1990, se plasma que las funciones electorales y censales, además de ser obligatorias, recibirán un pago cuando se efectúen en forma profesional.

Es un solo artículo, por su importancia estuvo contemplado en las garantías individuales, actualmente derechos humanos y es la base para la regulación legal del trabajo, dando paso a la elaboración del artículo 123, reglamentario del derecho al trabajo y posteriormente a la elaboración de la Ley Federal del Trabajo. Lo que nos merece un nuevo comentario.

*LDB

jueves, 18 de junio de 2020

Antecedentes Históricos de la Legislación Laboral


Por: Dr. Alonso Guido 

Martillo, Libros, Ley, Tribunal, Abogado, Párrafos

Muchos de nosotros damos por sentado que existen los derechos laborales, algunos los conocen en forma sucinta, otros a profundidad; pero ¿alguna vez nos hemos detenido a pensar cual es el origen de tales derechos, y cual es el camino que estos han tenido que recorrer para llegar a ser lo que son? A continuación, trataré de esbozar una breve, que no completa, historia de la legislación laboral, enfocada a México, sin pretensión legal, simplemente como ensayo informativo.

Ya existían referencias a la estructura laboral en códigos antiguos, como el código de Hammurabi y la Biblia, pero es hasta los siglos XIX y XX cuando aparecen leyes enfocadas en buscar la protección de los trabajadores, debido a la Revolución Industrial en Europa, que llevo el trabajo del taller en casa a las grandes fábricas. Esta situación generó una nueva clase social: los obreros, quienes dieron origen a una corriente de pensamiento nueva: el movimiento obrero. De este movimiento y sus inquietudes nació una corriente de grandes pensadores como Saint Simón, Robert Owen, Fourier, etc.

Friedrich Engels Karl Marx, GDR by Anonymous on artnetPero fueron Carlos Marx y Federico Engels, pensadores que dieron voz a los obreros, quienes definieron el trabajo como una mercancía, al señalar que “… la fuerza de trabajo, es pues, una mercancía, ni mas menos que el azúcar. Aquella se mide con el reloj, ésta con la balanza…”, lo que en su momento no benefició a los trabajadores, ya que no fueron compartidas por los gobiernos ni por los patrones, antes bien, fueron muy combatidas.

En una forma práctica, pudiera alguien decir que superficial, pero que nos sirve para contextualizar los hechos históricos, podemos decir que el nacimiento y desarrollo del derecho del trabajo tiene las siguientes etapas:

·       La heroica, que se desarrolla durante la primera mitad del siglo XIX, en las que se inicia la lucha por el reconocimiento de la libertad de asociación sindical y la formación de coaliciones,

·       La de tolerancia, en la cual está permitida la asociación, pero sin reconocimiento legal, y por lo tanto sin representatividad para participar en la contratación o negociación de las condiciones de trabajo con los patrones, y

·       La de reconocimiento, caracterizada porque se desarrolla la legislación ordinaria de las instituciones y principios fundamentales del derecho del trabajo, distinguiéndose con la formación de leyes de contenido laboral.

Un toque de distinción lo constituye el hecho de que México fue el primer país que agregó en su constitución los derechos de los trabajadores al elaborar leyes del trabajo y de la seguridad social: que fue promovida como “legislación o derecho del trabajo” en el Constituyente de 1917, y que más adelante se convertiría en el artículo 123.

La evolución del derecho del trabajo en México ha sido irregular, pero para fines didácticos, arbitrariamente, se puede dividir en varias etapas: Se ha considerado que antes de 1917 no existía en realidad un Derecho del Trabajo positivo, puesto que solo existían algunas leyes estatales, muy limitadas y con deferencia hacia los patrones, es decir, la verdadera primera  etapa laboral se inicio con el articulo 123 de la Constitución de 1917, la segunda etapa se considera de 1917 a 1931, cuando surgió la primera Ley Federal del Trabajo, con una gran incertidumbre, ya que se dejó a los estados la facultad de emitir sus propias leyes del trabajo, adecuándolas a sus condiciones sociales, lo que generó una gran incertidumbre legal, ya que las leyes variaban de estado a estado y era imposible el ejercicio legal y general de un derecho laboral. Derivado del proceso de industrialización en México, el cual tomo forma en los años 1940 a 1954, las políticas industriales de México, que propiciaron una gran expansión industrial basada en las empresas capitalistas domésticas, generaron la creación de muchos grupos tanto en la esfera industrial como en las finanzas.

Ο χρήστης ComunicaciónUABJO στο Twitter: "#UnDato el 28 de agosto ...Así, la tercera etapa del derecho laboral en México, parte de 1962 a 1970, cuando se reformó la Ley de 1931 y se sustituyó por la actual Ley Federal del Trabajo de 1970. Esta etapa se considera como el auge y la cúspide del derecho laboral en México debido a la preocupación por otorgar mejores condiciones laborales a los trabajadores. Además, México tuvo el honor de exportar a otros países la legislación laboral elaborada.



La cuarta etapa, podemos ubicarla de 1970 a 1980, en la cual la legislación laboral fue modificada sustancialmente, no siempre para bien de los trabajadores. En la ultima parte de esta etapa se congelaron casi todas las iniciativas de reformas obreras en el recinto legislativo.

10 fechas clave del TLCAN
Se puede considerar una quinta etapa, que comprendería de 1994 a la actualidad, que inicia cuando fue firmado el TLCAN (tratado de libre comercio de América del norte), el cual entró en vigor y el país adoptó una corriente neoliberal, enfocada al capitalismo como una política de desarrollo e intercambio comercial, fenómeno conocido como Globalización, y como consecuencia los cambios estructurales, económicos, sociales, políticos y laborales necesarios para formar parte de dicho acuerdo.

Cada cambio de política económica que realiza el Gobierno Federal, representa un cambio para el derecho laboral. Definitivamente, no siempre para bien de los trabajadores. En estas épocas, de fuertes corrientes privatizadoras, que provienen de las corrientes capitalistas dominantes, se intenta, por diferentes medios, disminuir la importancia del derecho laboral. Lo que hasta la década de los 60s y 70s tuvo un gran desarrollo, se detuvo, y actualmente se encuentra en un proceso de retroceso, en beneficio de los bienes de capital. Es tiempo ya de que los integrantes de la fuerza laboral de este país, retomemos los espacios necesarios para hacer oír nuestra voz y defender por los medios legales necesarios, las conquistas de los trabajadores.


*LDB

viernes, 5 de junio de 2020

ACOSO LABORAL MOBBING (PARTE 4)

Game Characters, Isolation, Isolated, Loneliness


Por: Dr. Alonso Guido 

Hemos analizado las consecuencias del acoso laboral cuando este es realizado por los compañeros de trabajo y las consecuencias laborales y de otro tipo que pueden sufrir los acosadores, pero,
¿Qué pasa si mi jefe es el que realiza el hostigamiento o lo permite?

La Ley señala que queda prohibido a los patrones realizar actos de hostigamiento contra cualquier persona en el trabajo. Y permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo. Como lo comentamos anteriormente será acreedor a una multa.  

Por último, recuerda que en caso de ser víctima de acoso laboral, debes presentar una notificación de rescisión de contrato sin responsabilidad para ti por no cumplir tu contrato. Quedando obligado tu patrón a indemnizarte de acuerdo a la Ley y al salario que percibías en tu contrato laboral. Además de las multas y procesos legales adicionales que se hayan generado por estos hechos.

ACOSO LABORAL. ¿LA LEY ME PROTEGE?

Si eres víctima de acoso laboral en México o conoces a alguien que esté sufriendo esta situación, debes saber que existen varias Instituciones del Gobierno y leyes que protegen en los diferentes casos.

Secretaría de Trabajo y Previsión Social: STPS

Dan a conocer nuevo domicilio de la oficina de la titular de la STPS

Esta Secretaría emitió un Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana. 

Este protocolo es un instrumento de prevención y actuación en casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, que apoya a las empresas para fomentar entornos organizacionales favorables y libres de violencia. 

Si estás sufriendo acoso laboral puedes acudir a denunciar los hechos ante la STPS. La Secretaría está obligada a realizar una inspección, pero si el patrón se niega, la Ley Federal del Trabajo indica que tendrá que pagar multas por hasta 5,000 salarios mínimos. Además, de acuerdo a esta Ley, si algún patrón admite o comete cualquier conducta discriminatoria se hará acreedor a una multa de entre 250 y 5,000 salarios mínimos. 

Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación: CONAPRED

Qué significa el acrónimo CONAPRED? - Mexico Real


De acuerdo con lo establecido por el artículo 43 de la  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED es competente para conocer de actos, omisiones  o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas  a personas particulares (físicas y/o morales) o a personas servidoras públicas federales o de los poderes públicos  federales. 

El CONAPRED cuenta con sistemas de prevención, como la Norma Mexicana de Igualdad Laboral que reconoce a los centros de trabajo que cuenten con prácticas de no discriminación.  Pone a disposición de las personas los medios para defender su derecho a no ser discriminadas.  

Toda persona que considere que ha sido víctima o conoce de un presunto acto, omisión, o práctica social discriminatoria atribuida a personas particulares o personas servidoras públicas de carácter federal, puede acudir a este Consejo Nacional para denunciarlo. 

Puedes presentar una denuncia ante el Consejo de forma personal, a través del correo electrónico quejas@conapred.org.mxO directamente por medio de la página llenando el formulario de queja.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo: PROFEDET

PROFEDET | Juntos por el trabajo

Si sufres violencia o discriminación laboral acércate a PROFEDET. Ellos te pueden asesorar y en su caso representar de forma gratuita ante las autoridades laborales competentes en situaciones de violencia laboral. Incluyendo: discriminación laboral, acoso laboral, hostigamiento y acoso sexual.

Recuerda antes de acudir a la PROFEDET tratar de reunir los elementos probatorios que presentarás junto a tu denuncia para que previo estudio y análisis del asunto se determine su procedencia. 

Ley Federal del Trabajo

También la Ley Federal del trabajo tiene disposiciones respecto al hostigamiento laboral. Para la ley el hostigamiento es: 

El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.